
Vehículos tipo ATV (quads)
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006
(Generalitat Valenciana)
La Conselleria Territorio y Vivienda dispone en la Resolución de 31 de julio de 2006, con entrada en vigor a partir del 04.08.2006, la prohibición de circulación de determinados vehículos por terrenos forestales.
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, del conseller, por la que se prohíbe la circulación de determinados vehículos por terrenos forestales. DOGV 03.08.2006
En aras a la protección del patrimonio del medio natural que conforman los
montes y terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, y que se encuentran
bajo la gestión de la Generalitat, se considera conveniente establecer
limitaciones al uso recreativo de los montes y terrenos forestales mediante la
prohibición de la circulación de vehículos que provoquen deterioro de las pistas
forestales, vías de tránsito de importancia crucial para la conservación de los
montes y especialmente para la vigilancia y extinción de los incendios; siendo
indiscutible el daño que se produce en los firmes no asfaltados por las
rodaduras de ciertos vehículos.
Asímismo la circulación de determinados vehículos comporta el incremento de
peligro de incendios; la alteración del hábitat de las especies de fauna
silvestre existentes en los terrenos forestales; altera la actividad y la
riqueza cinegética, y del mismo modo interfiere en actividades como el
senderismo, el paseo o el simple disfrute del medio natural
Por otra parte este riesgo, aunque está presente todo el año, se incrementa de manera considerable en periodo estival, pudiendo desembocar en situaciones realmente catastróficas con efectos devastadores para el patrimonio forestal.
El Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales, únicamente permite la circulación de vehículos por las pistas forestales que no estén prohibidas al tránsito.
El artículo tercero del citado Decreto habilita a la Dirección General de Gestión del Medio para prohibir la circulación de vehículos en pistas autorizadas, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.
Por resolución de 31 de julio de 2006 el conseller de Territorio y Vivienda ha avocado para sí esta competencia.
En base a lo anterior, resuelvo:
Primero. Prohibir la circulación de vehículos tipo ATV conocidos como quads por terrenos forestales, incluidas todas las pistas y caminos forestales, fuera de los circuitos expresamente autorizados.
Segundo. Permitir la circulación de dichos vehículos limitada a servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios de las Administraciones Públicas y las entidades colaboradoras de éstas en estas funciones.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer ante el conseller de Territorio y Vivienda
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según lo previsto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses contado desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13
de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, 31 de julio de 2006.
El conseller: Esteban González Pons.
FUENTE: GENERALITAT VALENCIANA
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